Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante Resolución 779 de 1 de diciembre de 2006, el Fiscal de Distrito de Cochabamba, José César Cartagena Miranda, ahora recurrido, "rechazó" la excusa formulada por la Fiscal de Materia, al haber sido efectuada fuera del plazo fijado por ley, después de realizar varias actuaciones, cuando ya tenía conocimiento de su supuesta amistad íntima y al no presentarla inmediatamente, dejó precluir el plazo para ello; a más que el hecho que la impetrante haya trabajado en el Estudio Jurídico de la víctima, no significa que haya generado necesariamente una amistad estrecha entre ambos, capaz de comprometer su imparcialidad (fs. 30 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. El amparo constitucional, no es una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR