SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 13 de diciembre de 2006, su representado fue detenido a consecuencia de una denuncia formulada por Omar Barrientos Chávez ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), en la que señaló que tres malhechores lo asaltaron, indicando en su entrevista que sólo vio el rostro del chofer del taxi y no así de los agresores, a quienes no puede describir; no obstante de ello, la Fiscal de Materia, Nancy Pariente Ortuño, ex secretaria particular de la víctima, instauró proceso penal en su contra, sin valorar este elemento y sin que exista mandamiento formal de aprehensión lo detuvo, habiéndolo torturado en presencia de la supuesta víctima y de la representante del Ministerio Público, para luego llevarle a un desfile identificativo totalmente ilegal, donde el denunciante pese a haber indicado anteriormente que no vio a sus agresores, identificó a su defendido como uno de sus supuestos "plagiadores".
Agrega que, el 14 de noviembre de 2006, un día antes del traslado de su representado, la Jueza cautelar ordenó su detención ilegal, la Fiscal de Materia asignada "sospechosamente" al caso, en un acto que "pisotea absolutamente todo procedimiento", se excusó ante la Jueza de la causa, por la causal inmersa en el art. 316 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), después que ya el 6 de febrero de 2006, informará el inicio de investigaciones y el 13 de ese mes y año, dirigiera y ordenará su aprehensión. Asimismo, presentó su excusa ante el Fiscal de Distrito bajo la misma causal y de conformidad al art. 72 concordante con el art. 74, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), indicando que existe amistad íntima con la víctima, quien es Gerente y propietario del Estudio Jurídico "Barrientos & Asociados", del que fue dependiente durante varios años; "rechazando" el Fiscal de Distrito recurrido la excusa, por cuanto no fue planteada dentro del plazo fijado por ley, después de haber realizado la Fiscal de Materia varias actuaciones, cuando ya tenía conocimiento de su supuesta amistad íntima, dejando precluir el plazo para ello; sometiendo por ende a su representado a un "proceso por demás aventajado, ilegal e irregular, donde la supuesta víctima dirige a su libre arbitrio las actuaciones policiales y fiscales" (sic).
Ante estas circunstancias, su representado formuló recurso de revocatoria, el que fue resuelto negativamente mediante proveído de 9 de diciembre de 2006, al no admitirse según el art. 121.3 del Reglamento del Ministerio Público, recurso ulterior; y planteó recusación contra la Fiscal de Materia, declarada improbada mediante la Resolución fiscal 779 de 15 de diciembre de 2006, con el argumento que no se habría acompañado prueba que demuestre ese extremo de amistad íntima, sin tomar en cuenta la confesión de la Fiscal efectuada en su excusa, relativa a la amistad íntima que tiene con la víctima; encontrándose su poderconferente sometido a un procesamiento desigual y totalmente parcializado, restringiendo su derecho al debido proceso y desconociendo la presunción de inocencia.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. El amparo constitucional, no es una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR