Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Asimismo, el 7 de diciembre de 2006, el representado del recurrente formuló recusación contra la Fiscal de Materia, Nancy Pariente Ortuño, refiriendo su excusa anterior que fue rechazada por extemporánea; por lo que estando dentro de término hábil y en previsión del art. 72.2 de la LOMP, la interpone por tener amistad estrecha con la supuesta víctima, solicitando se la aparte de la dirección de la investigación (fs. 4).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. El amparo constitucional, no es una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR