SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0614/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. El Fiscal de Distrito recurrido, por Resolución 779 de 15 de diciembre de 2006, la declaró improbada, sosteniendo que la relación laboral que existió entre la Fiscal y la víctima, no importa necesariamente que haya generado amistad estrecha que se traduzca en un trato de familiaridad constante que sea capaz de comprometer la imparcialidad en el proceso; máxime si no se acompañó ningún elemento de convicción y menos aún prueba que demuestre ese extremo, limitándose la parte a hacer mención a la relación laboral y la excusa que fuera presentada por la Fiscal, la cual en el informe que brindó reconoció haber incurrido en error de interpretación al solicitar su excusa, en consecuencia la causal de recusación prevista en el art. 72.2 de la LOMP, no se encuentra respaldada adecuadamente (fs. 4 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- III.3. El amparo constitucional, no es una instancia más de revisión de resoluciones pronunciadas dentro la jurisdicción ordinaria
- pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma
- Fragmento 17
- III.4.
- APROBAR