SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
En copatrocinio, otro profesional abogado, amplió los fundamentos del recurso, y con relación al petitorio, manifestó que: 1) La Resolución 11453/2007 de 7 de febrero, es atentatoria de derechos de sus defendidos, porque es pronunciada sin competencia; al haberse emitido la Resolución 40/06 contra la que se interpone recurso de revocatoria resuelto mediante Resolución 4227/2007, contra ésta se plantea recurso jerárquico el 5 de febrero de 2005, y la autoridad recurrida, recién el 7 de febrero de 2007, dos años después, resuelve el jerárquico, siendo esta actuación de exclusiva competencia de la Dirección de Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz, situación que amerita la interposición del recurso de amparo constitucional; y, 2) Solicita que se anule la Resolución 11453/2007, se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento y se disponga la inmediata restitución de la posesión de inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Ampliación de la acción en audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido"
- REVOCAR