Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Interponen el recurso de amparo constitucional contra Ronald Cortez Castillo, Jefe de la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, solicitando se declarare "procedente", disponiendo el restablecimiento de sus derechos con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, restitución de la posesión del inmueble que ocupaba Jorge Gaspar Terrazas Uria, ubicado en calle Litoral 1326, 1328 y 1340 en el estado en que se encontraba, se ordene al Notario de Fe Pública devolver todos los muebles, enseres, dinero y otros; y sea con responsabilidad civil, costas, daños y perjuicios y el reconocimiento de deterioros materiales del inmueble.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Ampliación de la acción en audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido"
- REVOCAR