SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5. Análisis del caso concreto

Los accionantes, indicaron los derechos que consideraban vulnerados y expusieron los hechos acontecidos dentro el proceso coactivo administrativo seguido contra su progenitora, con errores a momento de consignar resoluciones, providencias, números de éstas y los recursos que se utilizaron; incumpliendo el requisito de contenido, que refiere al nexo de causalidad entre éstos hechos con los derechos que se alegan restringidos, suprimidos o amenazados.

El petitorio, refiere a una declaratoria de nulidad del proceso coactivo administrativo "hasta el vicio más antiguo", sin especificar qué acto administrativo es el que genera ese vicio y hasta donde abarcaría; no se puede concebir un petitorio de esta naturaleza por razones jurídicamente lógicas, como son la preclusión de derechos, la clausura de etapas de un proceso, sea judicial o administrativo, e inclusive actos consentidos y extemporaneidad de una acción de esta naturaleza, situaciones que imposibilitarían el análisis del fondo de la problemática que se pretende sea dilucidada en la vía constitucional. Conforme se evidencia en el acta de audiencia pública, los abogados patrocinantes proceden indebidamente a modificar el petitorio de la acción, manifestando uno de ellos, que se persigue la nulidad de la RA 40/06 de 8 de mayo de 2006, y otro, la nulidad de la Resolución 11453/2007 de 7 de febrero, situación que determina una modificación en el contenido y la petición, determinando encontrarse frente a hechos nuevos que rebasan la norma que los previene y la jurisprudencia glosada, colocando al demandado en un contexto de indefensión.

En consecuencia, el recurso presentado no cumple con los requisitos de contenido, como es la relación de causalidad entre los hechos que le sirven de fundamento, con los derechos que se consideran restringidos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar, en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales; para ingresar al fondo de lo manifestado, el Tribunal de garantías y este Tribunal, deben contar con la certeza de que efectivamente existe un derecho o garantía constitucional supuestamente vulnerado y que esta lesión sufrida proviene del acto ilegal o indebido que se explica, es decir que se precise de manera objetiva el nexo de causalidad entre los hechos descritos y los derechos y garantías alegados como violados, cumplimiento del requisito elemental que no se patentiza en el presente caso, cuya inobservancia debió merecer su rechazo.