SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, alegan la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la "seguridad jurídica", a la propiedad y a la defensa; de la garantía del debido proceso; y los principios de justicia, equidad, legalidad, imparcialidad en la administración de justicia y probidad, citando al efecto los arts. 6.I; 7 incs. a) e i); 22; 16.II y IV; y 116.X de la CPEabrg, consagrados en los arts. 14.I; 178.I, seguridad jurídica como principio; 56.I; y 115 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), señalando que el Jefe de la Unidad de de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, tramitó un proceso coactivo administrativo con error en el nombre de la coactivada, hasta el remate y adjudicación del inmueble y en desconocimiento de los herederos de la contribuyente fallecida el 2003; comunicada esta situación, emitió y dispuso ejecutar el mandamiento de desapoderamiento en perjuicio del correcurrente, poseedor del inmueble, de los herederos y personas que en calidad de inquilinos y anticresistas habitaban el mismo, habiendo asumido medidas de hecho al forzar puertas y candados del inmueble. Formulados los recursos de revocatoria y jerárquico contra las resoluciones de la administración tributaria, no se restablecieron sus derechos ni se resolvió el recurso jerárquico; la autoridad recurrida, habría actuado sin competencia al haber emitido la Resolución 40/06 de 8 de mayo de 2006, usurpando las funciones de la Dirección Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.