SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.13.

II.13. El 7 de febrero de 2007, "Providenciando a la H.R. 11453/2007" (sic), la autoridad recurrida, dejando constancia que el recurso jerárquico no procede porque la Providencia H.R. 4227/2007, se refiere a la resolución de la oposición del Auto Administrativo 42/2006 y al escrito presentado por los anticresistas, pidiendo la revocatoria y mutación de la Providencia H.R. 85194, con el afán de no perjudicar o denegar el derecho de petición, concede el recurso jerárquico en el efecto devolutivo, otorgando un plazo de cuarenta y ocho horas, conforme el art. 242 del CPC, para proveer los gastos de legalización bajo alternativa de aplicarse lo dispuesto por el art. 243 del mismo texto legal (fs. 357).