SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El Jefe de la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, inició un proceso coactivo administrativo contra Bertha Sabina Uria Vda. de Terrazas. En marzo de 2002, se notificó a la demandada con el pliego de cargo por la suma Bs16 095.- (dieciséis mil noventa y cinco bolivianos), más multas e intereses por incumplimiento, procediendo al embargo del inmueble ubicado en calle Litoral 1340 y 1326, zona Miraflores de la ciudad de La Paz, registrado bajo la Matrícula Computarizada 2.01.0.99.0050917. El 21 abril de 2006, Jorge Gaspar Terrazas Uria, al enterarse de este proceso, cuando la etapa del mismo correspondía al segundo remate, en desconocimiento de los correcurrentes, presentó un escrito haciendo conocer el fallecimiento de su madre Bertha Sabina Uria Vda. de Terrazas, suscitado el 7 de febrero de 2003, formulando excepción sobreviniente por prescripción del pago de impuestos, al que adjuntó el testimonio de declaratoria de herederos y certificado de defunción, solicitando se considere su apersonamiento.

El 2 de mayo de 2006, se lleva a cabo el tercer remate sobre la base de Bs474 616,03.- (cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos dieciséis 03/100 bolivianos), adjudicándose el inmueble Erick Cristian Prado Uscamayta. Dos días después, Jorge Gaspar Terrazas Uria, presentó un incidente de nulidad, argumentando el error en el nombre que se utilizó en todos los actos del proceso, como Berta "Saby" Uria de Terrazas, y el hecho de no haber suspendido el proceso para notificar a los demás herederos y proceder pese a ello con el remate y adjudicación del inmueble. El 8 ese mes y año, la autoridad recurrida, mediante Resolución Administrativa (RA) 40/06, rechaza la solicitud de prescripción y de nulidad de obrados, aduciendo extemporaneidad y preclusión del derecho. En función a lo referido, interpuso el recurso de revocatoria el 25 de agosto de 2006 contra este acto administrativo, que fue rechazado mediante RA HR. 4227/2007. Con los mismos argumentos, el 5 de febrero de 2005, se presenta recurso jerárquico, que está pendiente de resolución por la Dirección Especial de Finanzas del Gobierno Municipal de La Paz. En posesión del inmueble, presentó oposición al desapoderamiento dispuesto mediante Auto Administrativo 42/06, solicitud desestimada mediante RA 29/06 de 26 de diciembre de 2006, contra la que interpone recurso de revocatoria.

El 8 de febrero de 2007, pendiente de resolución el recurso de revocatoria planteado contra la RA 29/06 de 26 de diciembre de 2006, la autoridad recurrida ordena al Oficial de Diligencias de su unidad, ejecutar el mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento, habilitación de días y horas extraordinarias; procediendo así, con temeridad; violentando candados y chapas; soldando puertas con los inquilinos al interior del inmueble; rompiendo puertas; sustrayendo enseres de la vivienda en la que no se encontraban los propietarios, con destino desconocido de los objetos de valor, dinero, no sólo del correcurrente Jorge Gaspar Terrazas Uria, también de los inquilinos, asumiendo medidas de hecho ilegales y arbitrarias, inclusive ocultando el inventario del desapoderamiento en confabulación con el Notario de Fe Pública Nelson Abel Mita Zapata; en perjuicio de los recurrentes, inquilinos y anticresistas.