SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Mediante escrito cursante a fs. 550 a 557 vta., adjuntando el Testimonio del poder especial y bastante 31/2007 que confiere la autoridad recurrida en fecha 1 de marzo de 2007, a la abogada María Renne Ramírez Chirinos, y en audiencia, expresó que: a) La Vista de Cargo "2328"/2001 de 26 de octubre, se notificó mediante cédula a Bertha "Saby" Uria Vda. de Terrazas en el domicilio declarado; vencido el plazo para presentar descargos y ante la no cancelación de la deuda, se emitió el Pliego de Cargo 44/2002 de 6 de febrero, con éste se la notificó personalmente el 4 de marzo de 2002, otorgando el plazo de 3 días para efectivizarlo; habiéndose procedido al primer embargo el 19 de marzo de 2002, ejecutado el 14 de mayo a horas 17:10, firmando en constancia de su notificación el correcurrente "Jorge Terrazas", ante la enfermedad de su madre; b) Del año 2002 al 2004, transcurrieron un periodo denominado "el perdonazo", durante el cual, las ejecuciones tributarias quedaron suspendidas precisamente para que los contribuyentes regularicen su situación ante la administración; c) El segundo embargo, data del 11 de octubre de 2005 y su anotación preventiva del 19 de enero de 2006; se señalaron las audiencias para remate, y en la tercera, celebrada el 2 de mayo de 2006, se adjudicó el inmueble a "Erick Prado", en la suma de Bs572 000.- (quinientos setenta y dos mil bolivianos), esta persona, depositó el saldo, se suscribió la minuta el 29 de mayo de 2006 y ante la negativa de entrega del inmueble por los poseedores, se emitió el mandamiento de desapoderamiento respectivo, ejecutado el 8 de febrero de 2007; continuando dicho acto, el 22 de febrero de ese año, debido al trámite iniciado ante el Defensor del Pueblo y el Diputado Guillermo Mendoza, se acuerda un cuarto intermedio, para que el inmueble sea desocupado en el plazo de siete días; d) La mayor parte de los ocupantes anticresistas, abandonaron el inmueble voluntariamente; e) Jorge Gaspar Terrazas Uria, antes de señalarse el primer remate, suscribió dos planes de pago; el 7 de febrero de 2007, solicitó reprogramar las gestiones 2003 y 2004, comprometiéndose a pagar las gestiones 1995, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, por un monto total de Bs112 386.- (ciento doce mil trescientos ochenta y seis bolivianos); f) No se notificó a otros supuestos herederos o interesados, debido a que en la declaratoria de herederos adjunta, sólo constaba Jorge Terrazas Uria como heredero universal y recién cuando se señala el segundo remate, manifiesta este hecho como irregularidad; g) Los recursos y medios planteados por los recurrentes, no pueden paralizar la ejecución tributaria y estando concedido el recurso jerárquico, no cumplió el plazo de cuarenta y ocho horas para proveer los recaudos procesales necesarios, declarando su ejecutoria el 26 de febrero de 2007; h) El nombre de Bertha "Saby" Uria de Terrazas, es el que consta en el formulario referido al padrón municipal de contribuyentes y así figura el dato del propietario en el folio real actualizado del inmueble, expedido el 19 de enero de 2006; i) "Fernando Terrazas", firmó una notificación con el pliego de cargo el 2002, no pudiendo argüir desconocimiento porque omitió hacer conocer el fallecimiento de su madre; j) Al modificar el petitorio contra la Resolución 40/2006 de 8 de mayo, el recurso resulta extemporáneo por el principio de inmediatez, habiendo transcurrido más de nueve meses desde que fue notificado; y, k) Es de aplicación el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al existir actos libremente consentidos y la aplicación del carácter subsidiario del recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Ampliación de la acción en audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido"
- REVOCAR