Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
El abogado de los recurrentes, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso, ampliando y modificando el petitorio, indicando que: i) Existe un error procesal esencial en el nombre de la coactivada, se notificó erróneamente a Bertha "Saby" Uria de Terrazas con todas las resoluciones administrativas, cuando debió notificarse a Bertha Sabina Uria de Terrazas conforme acredita el certificado de defunción; y, ii) Modificando el petitorio, solicitó se restablezcan los derechos de sus defendidos, anulando la Resolución 40/06 de 8 de mayo de 2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Ampliación de la acción en audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido"
- REVOCAR