SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 007/07 de 1 de marzo de 2007, cursante de fs. 561 a 562 vta. de obrados, por la que concedió el recurso, dejando "sin efecto el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2007, debiendo ser concedido el recurso jerárquico y elevarse en fotocopias el proceso administrativo al superior en grado" (sic); Resolución que consta a fs. 473, con el título "Providenciando a la H.R. 11453/2007" (sic), con los siguientes fundamentos: i) En cumplimiento al art. 307 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, anterior Código Tributario (CTb.1992), la ejecución coactiva no puede ser suspendida; ii) Contra el "Auto" 40/2006 de rechazo del recurso de revocatoria, se interpone recurso jerárquico, concedido en el efecto devolutivo, otorgándose un plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el art. 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para que el recurrente provea gastos de legalización, "este acto ha sido emitido sin competencia con visibles errores al arrogarse competencia del superior jerárquico y hacer citas impertinentes al proceso, al extremo de declarar ejecutoriada una resolución por falta de provisión de los recaudos exigidos, exigencia administrativa arbitraria, no mormada por el ordenamiento jurídico administrativo que dio lugar a la supresión del derecho a la defensa y al debido proceso de los recurrentes" (sic); iii) Es aplicable el art. 31 de la CPEabrg, por lo que la aludida ejecutoria de la Resolución 40/06, no puede causar estado sin ser tramitado el recurso jerárquico; lo manifestado no significa la suspensión de la ejecución coactiva; y, iv) Se vulneraron los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la petición.