SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 007/07 de 1 de marzo de 2007, cursante de fs. 561 a 562 vta. de obrados, por la que concedió el recurso, dejando "sin efecto el Auto Interlocutorio de 7 de febrero de 2007, debiendo ser concedido el recurso jerárquico y elevarse en fotocopias el proceso administrativo al superior en grado" (sic); Resolución que consta a fs. 473, con el título "Providenciando a la H.R. 11453/2007" (sic), con los siguientes fundamentos: i) En cumplimiento al art. 307 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, anterior Código Tributario (CTb.1992), la ejecución coactiva no puede ser suspendida; ii) Contra el "Auto" 40/2006 de rechazo del recurso de revocatoria, se interpone recurso jerárquico, concedido en el efecto devolutivo, otorgándose un plazo de cuarenta y ocho horas, previsto en el art. 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil (CPC), para que el recurrente provea gastos de legalización, "este acto ha sido emitido sin competencia con visibles errores al arrogarse competencia del superior jerárquico y hacer citas impertinentes al proceso, al extremo de declarar ejecutoriada una resolución por falta de provisión de los recaudos exigidos, exigencia administrativa arbitraria, no mormada por el ordenamiento jurídico administrativo que dio lugar a la supresión del derecho a la defensa y al debido proceso de los recurrentes" (sic); iii) Es aplicable el art. 31 de la CPEabrg, por lo que la aludida ejecutoria de la Resolución 40/06, no puede causar estado sin ser tramitado el recurso jerárquico; lo manifestado no significa la suspensión de la ejecución coactiva; y, iv) Se vulneraron los derechos y garantías constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- 1)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- Fragmento 20
- amenazados, con estricto nexo de causalidad entre éstos y los hechos que motivan la acción
- III.1.1. Exponer con precisión y claridad los hechos
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.4. Ampliación de la acción en audiencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- concedido"
- REVOCAR