SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegando
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Resolución 13 de 28 de junio de 2007, cursante de fs. 472 a 473 vta., denegando el amparo solicitado, sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) Con relación a las actuaciones del Juez y los Vocales de la Sala Civil Primera, este recurso fue planteado con falta de inmediatez, por haber transcurrido más de un año, seis meses y trece días; y, b) Respecto a lo actuado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa, quienes al haber considerado que la excepción de arbitraje, fue opuesta dentro del término de los cinco días, al ser el 24 de septiembre, feriado en virtud de la efemérides del departamento de Santa Cruz, como lo reconoce el Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985, no han cometido ninguna omisión indebida ni restringido derecho fundamental alguno, por cuanto el rechazo del recurso de apelación de la parte ejecutante y ahora recurrente, sólo pone los intereses de las partes en otro ámbito, cual es un Tribunal Arbitral, acordado voluntariamente por las partes suscribientes para resolver sus diferencias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre los Autos de 1 de octubre de 2004; 30 de marzo y 23 de abril de 2005
- requisitos de forma
- APROBAR