SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial recurrido, manifestó mediante informe escrito de 26 de junio de 2007, cursante a fs. 447 y vta., que dentro del proceso ejecutivo seguido por la empresa representada por el recurrente contra DINEX INTERNATIONAL Ltda., el personero de esta última, opuso la excepción de arbitraje, la cual se declaró probada mediante Resolución que fue confirmada en apelación. Aclaró que, si bien el art. 509 del CPC, señala un plazo para oponer excepciones, la autoridad considera que ese plazo está comprendido en los arts. 139 y 140 del cuerpo legal citado y bajo ese criterio, los plazos comienzan a tener vigencia al día siguiente hábil de la citación y en ese sentido, pronunció sus Resoluciones que luego fueron confirmadas en apelación, sin que haya violado ningún principio ni derecho fundamental, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso incoado en su contra.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre los Autos de 1 de octubre de 2004; 30 de marzo y 23 de abril de 2005
- requisitos de forma
- APROBAR