Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. Los recurridos Vocales de la Sala Civil Primera, por Auto de Vista de 30 de marzo de 2005, confirmaron el Auto de 1 de octubre de 2004, con costas (fs. 346 a 347). Por Auto de 23 de abril de 2005, absolviendo la complementación y enmienda solicitada por la parte ejecutante, indicó que no había nada oscuro insuficiente ni que explicar, pero que la norma extrañada se encuentra en la última parte del art. 67 del DS 21060, que no está derogada. Este Auto fue notificado a la parte ejecutante el 19 de julio de 2005 (fs. 349 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre los Autos de 1 de octubre de 2004; 30 de marzo y 23 de abril de 2005
- requisitos de forma
- APROBAR