SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

requisitos de forma

También fueron considerados en el AC 0130/2007-RCA, que en su Fundamento Jurídico II.4.2 señala que: “… de la revisión de los actuados y memorial de demanda, se evidencia que el recurrente cumplió con los requisitos de forma previstos en el art. 97.I y V de la LTC (…) Respecto del cumplimiento de los requistos de contenido que prevé el art. 97.III, IV y VI de la LTC, se constata que el recurrente: III. Expuso con claridad los hechos que sirven de fundamento para la interposición de la presente acción tutelar(…) Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de amparo al haber declarado la improcedencia in límine del recurso, no obró conforme lo establecido por las SSCC 0365/2005-R y 0505/2005-R”; disponiendo que el Tribunal de garantías, admita el recurso contra los Vocales de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por haber pronunciado el Auto de 9 de octubre de 2006.

Del análisis del caso, se evidencia que, en el Auto de 27 de octubre de 2004, hoy impugnado, el Juez demandado, señaló que la supuesta extemporaneidad en la oposición de la excepción de arbitraje por la parte ejecutada, ya la había resuelto con anterioridad en el Auto de 1 de octubre del mismo año, reiterando la normativa y los fundamentos por los cuales consideró que la excepción fue opuesta en el plazo de ley; extremos utilizados también en el Auto de Vista de 9 de octubre de 2006, pronunciado por los Vocales demandados de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.