Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. La empresa ejecutada, se apersonó ante el Juez recurrido y opuso excepción de arbitraje el 29 de septiembre de 2004, a horas 16:45. Por Auto de 1 de octubre del mencionado año, el indicado Juez recurrido, tomando en cuenta el feriado departamental del 24 de septiembre, repuso en forma parcial el proveído de fs. 206 vta., y aceptó la personería del representante de la empresa ejecutada y regularizando procedimiento, corrió traslado con la excepción a la parte ejecutante (fs. 231 a 234).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre los Autos de 1 de octubre de 2004; 30 de marzo y 23 de abril de 2005
- requisitos de forma
- APROBAR