Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. La autoridad recurrida, a través del Auto de 27 de octubre de 2004, declaró probada la excepción y se inhibió de seguir conociendo el proceso ejecutivo, (fs. 252 vta. a 253), contra este fallo, la parte ejecutante, hoy recurrente, planteó recurso de apelación (fs. 265 a 270), siendo concedido en el efecto devolutivo por Auto de 19 de noviembre del mismo año (fs. 276 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre los Autos de 1 de octubre de 2004; 30 de marzo y 23 de abril de 2005
- requisitos de forma
- APROBAR