Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0621/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. La empresa representada por el recurrente, contra el Auto de 1 de octubre de 2004, planteó reposición con alternativa de apelación (fs. 240 a 242). Mediante Auto de 1 de noviembre del mismo año, el Juez recurrido, mantuvo en todas sus partes el Auto de 1 de octubre del señalado año y concedió el recurso de apelación planteado alternativamente (fs. 256 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegando
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Sobre los Autos de 1 de octubre de 2004; 30 de marzo y 23 de abril de 2005
- requisitos de forma
- APROBAR