SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
Ante esa situación el Tribunal de garantías constitucionales, mediante Auto de 24 de enero de 2007 (fs. 27) dispuso la subsanación del memorial de demanda, y entre otros aspectos solicitó: “especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC, exponiendo con precisión los hechos de la relación a los derechos y garantías constitucionales que se consideran lesionados”, olvidando que al tratarse de un requisito de fondo o contenido es insubsanable, y debió ameritar el rechazo in limine o directo de la acción tutelar. Empero, al advertirse esa situación en grado de revisión, conforme también se tiene explicado, ratificando la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la acción de amparo intentada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR