SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC

         Ante esa situación el Tribunal de garantías constitucionales, mediante Auto de 24 de enero de 2007 (fs. 27) dispuso la subsanación del memorial de demanda, y entre otros aspectos solicitó: “especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC, exponiendo con precisión los hechos de la relación a los derechos y garantías constitucionales que se consideran lesionados”, olvidando que al tratarse de un requisito de fondo o contenido es insubsanable, y debió ameritar el rechazo in limine o directo de la acción tutelar. Empero, al advertirse esa situación en grado de revisión, conforme también se tiene explicado, ratificando la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde denegar la acción de amparo intentada.