SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 19 de enero de 2007, cursante de fs. 24 a 26, la demandante señala que esta juzgada por delitos relacionados a la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y haciendo una relación de los hechos señala que el 14 de febrero de 2006, se presentó acusación formal en su contra, habiéndose radicado la causa en el Tribunal Primero de Sentencia, donde se dispuso la radicatoria mediante Auto de 15 de febrero de 2006, en el que se dispuso su notificación personal por la central de notificaciones. Empero, el Notificador de dicha Central el 22 de febrero de 2006, informó que la numeración de la dirección es inexistente, por lo que el 24 de febrero de ese año, se dispuso que el Fiscal en su calidad de acusador aclare con exactitud el domicilio real de la acusada, ante lo cual esta autoridad el 6 de junio del mismo año, presentó un croquis del domicilio; empero, tres días después, el 9 de junio de 2006, nuevamente informó que no existía este croquis; y no obstante de ello, el 22 de junio de 2006, se procedió a la notificación mediante cédula interviniendo en dicho actuado el notificador Humberto Vásquez y el testigo Raúl Carrillo, no constando el segundo apellido del testigo como tampoco su cédula de identidad.
Señala que, jamás tuvo conocimiento de la cédula, por lo que no pudo ofrecer pruebas ni asumir defensa en juicio, vulnerándose de esa manera el debido proceso y su derecho a la defensa, motivo por el cual en juicio oral, público y contradictorio interpuso incidente de actividad procesal defectuosa en virtud al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual fue rechazado por el Tribunal Primero de Sentencia mediante Auto Interlocutorio 129/2006 de 18 de octubre, y apelada dicha Resolución el Tribunal de alzada, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista 293/2006 de 27 de noviembre, declaró inadmisible el recurso con el argumento de que el art. 403 inc. 2) del CPP, no prevé esta situación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR