SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
la fase de juicio oral y público,
En principio se debe tener en cuenta que se trata de la fase de juicio oral y público, dentro del proceso penal que por tráfico de sustancias controladas sigue el Ministerio Público contra la accionante, donde la accionante interpuso incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa donde en mérito a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, solicitó la nulidad de obrados hasta el momento de la notificación con la acusación formal y radicatoria, en ese sentido, de la documental que cursa en el expediente y lo aseverado por las partes, se constata que dicho incidente fue presentado y resuelto de conformidad a lo establecido por los arts. 315 y 345 del CPP, habiendo el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, rechazado el indicado incidente, concluyendo que la notificación fue legal y no vulnera derechos fundamentales, citando además jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, el Auto de Vista emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda de dicha Corte Superior, han pronunciado Auto de Vista declarando inadmisible el recurso de apelación, por no estar previsto en el art. 403 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR