Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
“improcedente”
La Resolución 10/ 2007 de 9 de febrero (fs. 43 a 44 vta.), pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró “improcedente” el recurso, con el fundamento de que al haberse pronunciado Sentencia 003/2007 el 31 de enero, por la que el Tribunal Primero de Sentencia donde declaró a la recurrente autora del delito acusado, al estar notificada la misma el 3 de febrero de 2007, la recurrente puede hacer uso del recurso de apelación restringida para hacer valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR