SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 10/2007 de 9 de febrero, cursante de fs. 43 a 44 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Sandra Godoy Limachi contra Armando Pinilla Butrón, Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Raúl Gastón Huaylla Rivera, Yolanda San Román vda. de Montes y Sandro Stelvio Clavijo Cuentas, miembros del Tribunal Primero de Sentencia todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa y debido proceso, citando al efecto los arts. 16 II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR