SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. No consta la fecha ni el momento procesal de presentación del incidente de nulidad presentado por la recurrente; empero, de fs. 18 a 20, cursa la Resolución emitida el 18 de octubre de 2006 por el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, por la que se rechazó el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, presentado por la recurrente, Sandra Godoy Limachi, con el fundamento de que la notificación fue efectuada en el domicilio señalado en el croquis y que en aplicación del principio de preclusión establecido por la SC 1157/2003-R de 15 de agosto y Auto Supremo 487/2005, el órgano jurisdiccional no debe estar de manera indefinida a la espera del agraviado, sino en un tiempo razonable, por lo cual el litigante no puede pretender anular el proceso hasta el momento de la notificación con la acusación. Apelada la Resolución, elevada al superior en grado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista 293/2006 de 27 de noviembre, declaró inadmisible el recurso, en atención a que el art. 403 del CPP, no prevé la apelación pretendida (fs. 21 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR