SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 21

         De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que la accionante, expresó con precisión y claridad el amparo solicitado, al limitarse a señalar en su memorial de demanda: “declaren Procedente el presente recurso de amparo constitucional y dispongan que las autoridades recurridas dispongan” copia textual de la demanda (fs. 26), y tal cual se tiene descrito en el punto I.1.3 de la presente Sentencia Constitucional, es decir, que si bien señala “y dispongan que las autoridades recurridas dispongan”; empero, con esa frase concluye el cuerpo del memorial, olvidando exponer qué es lo que se quiere que se disponga, en otras palabras, no efectuó petitorio alguno, mucho menos concreto y claro.