SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 21
De la revisión de la demanda y de los datos del expediente, se constata que la accionante, expresó con precisión y claridad el amparo solicitado, al limitarse a señalar en su memorial de demanda: “declaren Procedente el presente recurso de amparo constitucional y dispongan que las autoridades recurridas dispongan” copia textual de la demanda (fs. 26), y tal cual se tiene descrito en el punto I.1.3 de la presente Sentencia Constitucional, es decir, que si bien señala “y dispongan que las autoridades recurridas dispongan”; empero, con esa frase concluye el cuerpo del memorial, olvidando exponer qué es lo que se quiere que se disponga, en otras palabras, no efectuó petitorio alguno, mucho menos concreto y claro.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR