SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
no hay petitorio concreto
Con esos antecedentes interpone recurso de amparo constitucional contra Armando Pinilla Butrón, Dora Villarroel de Lira, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; Raúl Gastón Huaylla Rivera, Yolanda San Román Vda. de Montes y Sandro Stelvio Clavijo Cuentas, miembros del Tribunal Primero de Sentencia, todos del Distrito Judicial de La Paz, sin señalar petitorio alguno, dado que simplemente indica: “declaren Procedente el presente recurso de amparo constitucional y dispongan que las autoridades recurridas dispongan” (sic) (fs. 26), es decir, no hay petitorio concreto.
No obstante, en el Otrosí tercero, solicita la suspensión de la audiencia de juicio oral y público entre tanto se resuelva el recurso de amparo constitucional, indicando que se notifique al Presidente del Tribunal de Sentencia donde es juzgada, para que no se lleve a cabo la audiencia ya señalada para el 24 de enero.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR