SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0622/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Raúl Gastón Huaylla Rivera
Raúl Gastón Huaylla Rivera, Presidente del Tribunal Primero de Sentencia, en el informe escrito que cursa de fs. 34 a 35, señaló: 1) La defensa de la ahora recurrente interpuso durante el desarrollo del Juicio Oral el incidente de actividad procesal defectuosa, el cual fue resuelto por la Resolución 129/2006, la misma que fue apelada y resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior pronunciando la Resolución 293/2006; y, 2)En el juicio oral concluido se dictó la Sentencia “TS -1 Nº 003/2007” imponiéndole la sanción penal de diez años de presidio en el Centro de Orientación femenina, estando actualmente el trámite procesal dentro del término de los quince días para que las partes puedan hacer valer sus derechos interponiendo el recurso de apelación restringida” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- no hay petitorio concreto
- Raúl Gastón Huaylla Rivera
- Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira, Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
- “improcedente”
- II.1.
- II.5.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- la fase de juicio oral y público,
- apelación restringida
- Fragmento 16
- I
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso…
- En cuanto a la exigencia de precisar el petitorio
- a)
- Fragmento 21
- especificar en forma concreta, el amparo que se solicita, en previsión del art. 97.VI de la LTC
- denegado
- APROBAR