SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

Este Tribunal como último y máximo garante y celador de la Constitución y los derechos fundamentales, de manera amplía ha desarrollado este derecho,  así entre otras podemos citar a las SSCC 0999/2003-R, 0136/2003-R, 0119/2003-R, 1276/2001-R, 418/2000. Asimismo, en cuanto al desarrollo de sus elementos configurativos descritos supra, también este órgano ha sentado sus bases dogmáticas a través de las SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925-R, 1028/2001-R, 1009/2001-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R y 663/2004-R, entre otras.

Por lo expuesto, del contenido de las disposiciones legales precedentemente citadas y de acuerdo a lo señalado por el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y en virtud al principio de separación de poderes, en mérito del cual el órgano ejecutivo en sus diferentes niveles se encuentra investido de potestad administrativa que deviene de la función administrativa encomendada y considerando que al órgano judicial se le encomienda la administración de justicia a través de la función jurisdiccional, se colige que debe, diferenciarse las esferas tanto administrativa como jurisdiccionales para establecer los alcances de la garantía inserta en los arts. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE; entonces, se tiene que para la esfera administrativa; es decir, para el resguardo del elemento competencia en actos administrativos existen dos supuestos claros para la procedencia del recurso directo de nulidad: 1) La usurpación de funciones que no estén establecidas por ley; y, 2) El ejercicio de potestad -se entiende administrativa- que no emane de la ley.