SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.6.2. En cuanto al segundo acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante

Por otro lado, el accionante,  mediante su memorial de amparo constitucional, afirma también que aún aplicando el DS 26237 que modifica el DS 23318-A de Responsabilidad por la Función Pública, en virtud a la modificación realizada por el DS 28003, Emerson Calderón Guzmán, era incompetente para conocer el proceso administrativo instaurado en su contra, ya que el Sumariante debió ser un abogado que no forme parte del Ministerio, nombrado directamente por el Ministro responsable, cabeza de sector, este aspecto, evidentemente versa en relación a la garantía “competencia”, por tanto, de acuerdo al contenido del art. 122 de la CPE, que en su esencia, como se dijo, no difiere del art. 31 de la CPEabrg, el medio procesal-constitucional idóneo para su defensa, evidentemente es el recurso directo de nulidad establecido en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.