SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

el objeto

Para conocer y resolver en revisión la Resolución 67/2006 de 14 de noviembre, cursante de fs. 1148 a 1149 vta. de obrados, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, previamente es imperante determinar con claridad el objeto y la causa de este recurso ahora denominado acción de amparo constitucional, razón por la cual, se tiene que en la especie, el objeto de la tutela pedida es el resguardo a los derechos del accionante al debido proceso y la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, reconocidos en los arts. 14 y 16.V de la CPEabrg. Asimismo, se establece que la causa de la acción versa sobre tres actos concretos denunciados como lesivos a los derechos antes descritos: i) Al ser el recurrente un funcionario diplomático de carrera inscrito en el escalafón diplomático y sujeto a la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y todas sus disposiciones concordantes, no pudo ser sometido a un proceso administrativo con sujeción a la Ley 1178 y sus disposiciones conexas como lo es el DS 26237, que establece claramente que la Ley 1178, no rige ni se aplica para los funcionarios del servicio exterior y escalafón diplomático por existir legislación especial, aspecto que ocasionó la incompetencia del abogado Emerson Calderón Guzmán, quien actuó como autoridad legal competente suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, cuando la Junta de Procesos Administrativos, creada por ley era la competente para juzgar a los funcionarios de carrera de la Cancillería; ii) Aún aplicando el DS 26237, que modifica el DS 23318-A de responsabilidad por la función pública, en virtud a la modificación realizada por el DS 28003, Emerson Calderón Guzmán era incompetente para conocer el proceso administrativo instaurado en su contra, ya que el sumariante debió ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza del sector; y, iii) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en la persona del Canciller de la República, ha creado una comisión especial llamada autoridad legal competente suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, desconociendo la ley que establece que únicamente debe regir la Junta de Procesos para funcionarios del Servicio Exterior.