SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.6.3. En cuanto al tercer acto denunciado como lesivo a los derechos del accionante

El accionante, afirma también que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos en la persona del Canciller de la República ha creado una comisión especial llamada autoridad legal competente suplente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, desconociendo la Ley que establece que únicamente debe regir la Junta de Procesos para funcionarios del Servicio Exterior.

Por lo expuesto, es evidente que el accionante, a través de la acción de amparo constitucional, denuncia una supuesta violación al juez natural en uno de sus elementos referentes a la prohibición de constitución de tribunales de excepción, aspecto, que al estar directamente vinculado a la garantía “competencia”, evidentemente su protección se encuentra asegurada por el recurso directo de nulidad, ya que la constitución de tribunales excepcionales, implicaría usurpación de funciones de los jueces o autoridades llamadas por ley, supuesto protegido por los arts. 31 de la CPEabrg; y 122 de la CPE.