SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

siendo el medio procesal-constitucional idóneo para su defensa el recurso directo de nulidad establecido en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.

El art. 122 de la CPE, de manera textual señala: Son los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que  no emane de la ley. Este texto, en su esencia no difiere del contenido inserto en el art. 31 de la CPEabrg, en este contexto, se advierte que las disposiciones constitucionales señaladas, disciplinan la garantía sustantiva referente a la “competencia”, siendo el medio procesal-constitucional idóneo para su defensa el recurso directo de nulidad establecido en los arts. 120.6 de la CPEabrg y 202.12 de la CPE.