SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

8) En cuanto al acto denunciado como lesivo

Puntualiza el recurrente que, al ser un funcionario diplomático de carrera inscrito en el escalafón diplomático y sujeto a la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores y todas sus disposiciones concordantes, no pudo ser sometido a un proceso administrativo con sujeción a la Ley 1178 y sus disposiciones conexas como lo es el DS 26237, que establece claramente que la Ley 1178, no rige ni se aplica para los funcionarios del servicio exterior y escalafón diplomático por existir legislación especial.

Continúa señalando que, “en caso de que se insista en interpretar y forzar la normativa jurídica resulta ser que el mismo DS 26237 que modifica el DS 23318-A de responsabilidad por la función pública, fue a su vez modificado por el DS 23003 de 11 de febrero de 2005, que en su art. 2 señala que cuando se instaure sumario administrativo contra directores generales, el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro responsable cabeza de sector cuyo honorario, por cada proceso, no deberá exceder de los Bs4000.- (cuatro mil bolivianos) y que los recursos jerárquicos deberán ser resueltos por el Ministro responsable cabeza de sector” (sic).