SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0629/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

cuyo “núcleo esencial” esta compuesto por los siguientes elementos a saber: a) La competencia; b) La imparcialidad; c) La independencia; y, d) La predeterminación del juez por ley; asimismo, su diseño dogmático, asegura un elemento adicional que se traduce en la prohibición de constitución de tribunales de excepción.

Ahora bien, es imprescindible referirnos de manera concreta al elemento del juez natural, en tal sentido, debe afirmarse que esta constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo jurisdiccional, administrativo y corporativo, cuyo “núcleo esencial” esta compuesto por los siguientes elementos a saber: a) La competencia; b) La imparcialidad; c) La independencia; y, d) La predeterminación del juez por ley; asimismo, su diseño dogmático, asegura un elemento adicional que se traduce en la prohibición de constitución de tribunales de excepción.

En el marco de  lo señalado supra, se arguye que la competencia, tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa o jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley o la Constitución; por su parte, la imparcialidad y la independencia del juez o autoridad jurisdiccional que conozca una causa concreta, se encuentran enraizadas en la garantía del juez natural y tienen como presupuesto constitucional, esencial asegurar el principio de igualdad jurídica como eje central del Estado Constitucional. Además, la garantía del juez predeterminado por ley, asegura que la competencia para toda autoridad jurisdiccional o administrativa que resuelva una causa determinada esté establecida por ley anterior al hecho concreto, aspecto que no solamente tiene incidencia directa en la competencia como garantía, sino también en la igualdad jurídica. Finalmente, la prohibición de constitución de tribunales de excepción, evita la usurpación de competencias de autoridades cuya competencia ha sido establecida en base a los parámetros de la garantía del “juez predeterminado por ley” y además también asegura la vigencia del principio de igualdad jurídica, pero directamente vinculada a la garantía “competencia”. 

Una vez definidos los elementos configurativos de la garantía referente al  juez natural y al ser evidente su relevancia en el Estado Plurinacional boliviano, cuyo eje articulador encuentra sustento en el respeto a los derechos fundamentales, para garantizar su validez no solamente formal, sino esencialmente material, resulta absolutamente indispensable precisar las garantías de naturaleza procesal-constitucional reconocidas por el modelo constitucional vigente para su defensa, tarea que será realizada a continuación.