SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 10 de 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 530 a 533, concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso la nulidad del Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, dictado por la Sala Civil Primera, debiendo emitir dicha Sala una nueva resolución en estricta sujeción a los arts. 1345 y 1392 del CC y en base a los parámetros establecidos en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, sin responsabilidad de las autoridades recurridas por ser excusable. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: a) El honorario profesional debe ser fijado en proporción al monto recuperado y cuando se hubiese recuperado y en el caso de autos el trabajo realizado por la abogada Patricia Rossell Guzmán, no refleja ninguna recuperación, habida cuenta que los bienes sujetos a registro fueron producto de la acreencia privilegiada del Banco Santa Cruz S.A, hoy Mercantil Santa Cruz S.A., entidad que no tiene ninguna relación contractual con la nombrada profesional que solicitó la regulación de honorarios; en consecuencia, no existe ninguna obligación de pagar honorarios puesto que esa obligación recae sobre su cliente, en virtud a las relaciones establecidas con él; b) Se vulneró el debido proceso porque se aplicó erróneamente lo dispuesto en los arts. 1345 y 1393 del CC, así como el derecho a la seguridad jurídica porque todas las personas que acuden ante un tribunal, lo hacen para que se apliquen correctamente las normas que regulan de manera expresa y el derecho a la propiedad por cuanto la regulación de honorarios efectuada afecta al patrimonio de la entidad representada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR