SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

concedió

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Resolución 10 de 7 de febrero de 2007, cursante de fs. 530 a 533,  concedió la tutela solicitada; y en consecuencia, dispuso la nulidad del Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, dictado por la Sala Civil Primera, debiendo emitir dicha Sala una nueva resolución en estricta sujeción a los arts. 1345 y 1392 del CC y en base a los parámetros establecidos en la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, sin responsabilidad de las autoridades recurridas por ser excusable. Fundó su Resolución en los siguientes puntos: a) El honorario profesional debe ser fijado en proporción al monto recuperado y cuando se hubiese recuperado y en el caso de autos el trabajo realizado por la abogada Patricia Rossell Guzmán, no refleja ninguna recuperación, habida cuenta que los bienes sujetos a registro fueron producto de la acreencia privilegiada del Banco Santa Cruz S.A, hoy Mercantil Santa Cruz S.A., entidad que no tiene ninguna relación contractual con la nombrada profesional que solicitó la regulación de honorarios; en consecuencia, no existe ninguna obligación de pagar honorarios puesto que esa obligación recae sobre su cliente, en virtud a las relaciones establecidas con él; b) Se vulneró el debido proceso porque se aplicó erróneamente lo dispuesto en los arts. 1345 y 1393 del CC, así como el derecho a la seguridad jurídica porque todas las personas que acuden ante un tribunal, lo hacen para que se apliquen correctamente las normas que regulan de manera expresa y el derecho a la propiedad por cuanto la regulación de honorarios efectuada afecta al patrimonio de la entidad representada por el recurrente.