SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de enero de 2007, cursante de fs. 514 a 523 de obrados, el recurrente refiere que el Banco Santa Cruz S.A., actualmente incorporado al Banco Mercantil S.A., concedió líneas de crédito a favor de Gilson Conrado Prestes, con la garantía hipotecaria de tres inmuebles rústicos, más la prenda agraria sobre maquinaria agrícola de propiedad del deudor, quien al no haber cumplido con sus obligaciones crediticias, dio lugar a las acciones coactivas y ejecutivas que el citado Banco inició en su contra, pero que no pudieron continuar a sola gestión del Banco, porque se inició un juicio de concurso necesario de acreedores promovido por Cyanamid Bolivia Agrícola S.A., radicado en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, sobre la base de un juicio ejecutivo iniciado por la promotora del concurso, para el cobro de dos letras de cambio giradas por ella y aceptadas por Gilson Conrado Prestes, por $us22 386.- (veintidós mil trescientos ochenta y seis dólares estadounidenses), y $us56 264,22.- (cincuenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro 22/100 dólares estadounidenses), sin aval alguno, por lo que los juicios que seguía el Banco Santa Cruz S.A., fueron remitidos al concurso, acumulándose además otros dos juicios seguidos por el Banco Económico S.A. y el otro por Interagro Ltda., presentándose de manera voluntaria otro de sus acreedores ADM-SAO S.A.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR