SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.1.
II.1. El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, a través de la Sentencia pronunciada el 19 de mayo de 2001, dictada dentro del proceso civil sobre concurso necesario de acreedores, interpuesto por Cyanamid Bolivia Agrícola S.A. contra Gilson Conrado Prestes, declaró probada la demanda y estableció el siguiente orden de acreencia: i) Costas judiciales y honorarios; ii) Banco Santa Cruz S.A. por $us469 358,92.- al tener su acreencia hipotecaria registrada en Derechos Reales (DDRR), desde el 24 de octubre de 1996; iii) ADM SAO S.A. por la suma de $us225 000.- (doscientos veinticinco mil dólares estadounidenses) al tener su acreencia hipotecaria inscrita en DDRR desde el 20 de noviembre de 1995; iv) Cyanamid Bolivia Agrícola S.A. por la suma de $us78 650,22.-; y v) Las demás acreencias a ser distribuidas a prorrata siempre que existan remanentes (fs. 119 a 121 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR