Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 2 de septiembre de 2005, la abogada Patricia Rosells Guzmán, solicitó al Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial la regulación de sus honorarios como abogada gestora del concurso de acreedores promovido por Cyanamid Bolivia Agrícola S.A. contra Gilson Conrado Prestes, pidiendo que la regulación se la efectúe de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados en Bs3000.-, más el 16% de $us78650.-, teniendo en cuenta que el Banco Santa Cruz S.A. fue el único beneficiario que pudo hacerse pago en parte de su acreencia (fs. 315 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR