Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, a través del informe escrito, cursante de fs. 526 a 527, leído en audiencia, señaló que se ratifica en la Resolución dictada el 12 de septiembre de 2005, puesto que la regulación de honorarios la realizó conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, que claramente establece como honorarios para procesos concursales el monto de Bs3000.-, más el 16 % de la cuantía de los créditos y conforme establecen los arts. 1344 y 1345 del Código Civil (CC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR