SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial, a través del informe escrito, cursante de fs. 526 a 527, leído en audiencia, señaló que se ratifica en la Resolución dictada el 12 de septiembre de 2005, puesto que la regulación de honorarios la realizó conforme al arancel mínimo del Colegio de Abogados de Santa Cruz, que claramente establece como honorarios para procesos concursales el monto de Bs3000.-, más el 16 % de la cuantía de los créditos y conforme establecen los arts. 1344 y 1345 del Código Civil (CC).