Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El recurrente por intermedio de su abogado ratificó en su integridad el memorial del recurso reiterando los fundamentos expresados en el. Aclaró que el Banco de Santa Cruz S.A. inició proceso ejecutivo contra Gilson Conrado Prestes por el cobro de $us770 000.- (setecientos setenta mil dólares americanos) y cuando se encontraba en trance de remate, Cyanamid Boliva Agrícola S.A. promovió concurso necesario de acreedores, con dos letras de cambio, mientras que la entidad bancaria tenía garantía hipotecaria de tres propiedades de 1200 ha.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR