SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.3.2. La problemática planteada

En el caso de autos, El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial demandado, en ejecución de la Sentencia dictada dentro del concurso promovido por Cyanamid Bolivia Agrícola S.A, a través del Auto de 12 de septiembre de 2005, estableció el pago de honorarios profesionales a favor de la abogada patrocinante de la indicada entidad en la suma de Bs3000.- más $us12 584,00.- correspondiente al 16% de la cuantía del monto adeudado al indicado Banco. Contra dicha resolución, el Banco Santa Cruz S.A., actualmente Mercantil Santa Cruz S.A., que participó dentro del referido concurso de acreedores, interpuso recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, confirmando la Resolución apelada, argumentando que en la sentencia de grados y preferidos, corresponde determinar en primer lugar el pago de los honorarios profesionales como acreencia privilegiada y en la especie corresponde en derecho, regular honorarios fijos en Bs3000.-, debiendo adicionarse el 16% como porcentaje de $us78 650.-, concluyendo que el Juez de la causa al haber establecido los honorarios profesionales en las sumas que consigna el Auto de 12 de septiembre de 2005, actuó en forma legal y correcta sin quebrantar ninguna disposición legal.

Sin embargo, los Vocales demandados, no consideraron la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 1846/2004-R, glosada en el anterior Fundamento, en sentido de que el porcentaje de los honorarios profesionales será fijado en la medida en que se hubiese logrado la recuperación del monto adeudado, pues los demandados no tuvieron en cuenta que en el caso que se analiza, la empresa, Cyanamid Bolivia Agrícola S.A., que promovió el concurso necesario de acreedores, cuya abogada patrocinante solicitó la regulación de honorarios, no recuperó suma alguna de su acreencia, por lo que mal pudo establecerse el porcentaje del 16% de un monto no recuperado.

Por otra parte, de ninguna manera corresponde cargar el pago de honorarios profesionales a una persona, sea natural o jurídica, ajena a la relación contractual entre el abogado y el cliente, pues en el caso de autos el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. no intervino en la contratación de la abogada que promovió el concurso necesario representando a Cyanamid Bolivia Agrícola S.A. y pretender que sea el mencionado Banco, el que tenga que asumir el pago de dichos honorarios, desconociendo que además tiene una acreencia privilegiada cuyo origen es una garantía hipotecaria sobre los bienes que fueron objeto de remate y posterior adjudicación a su favor, vulnera los derechos fundamentales invocados por el accionante, motivo por el cual se acciona la tutela que brinda la presente acción tutelar.