SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.4.

II.4.  El Banco Santa Cruz S.A., mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2005, apeló el Auto de regulación de honorarios, manifestando que se debe realizar una distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecido en el Arancel, teniendo en cuenta que el honorario fijo corresponderá al causídico en todos los casos en que se concluye el proceso respectivo en la etapa correspondiente, en mérito al trabajo profesional desarrollado y su cobro podrá hacerlo en forma inmediata y el 16% sobre la cuantía debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva del monto perseguido y/o la acreencia adeudada (fs 332 a 333 vta).