Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. El Banco Santa Cruz S.A., mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2005, apeló el Auto de regulación de honorarios, manifestando que se debe realizar una distinción entre el honorario fijo y el porcentaje de la cuantía establecido en el Arancel, teniendo en cuenta que el honorario fijo corresponderá al causídico en todos los casos en que se concluye el proceso respectivo en la etapa correspondiente, en mérito al trabajo profesional desarrollado y su cobro podrá hacerlo en forma inmediata y el 16% sobre la cuantía debe ser cobrado cuando se haya logrado la recuperación efectiva del monto perseguido y/o la acreencia adeudada (fs 332 a 333 vta).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR