SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

II.5.

II.5.  A través del Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto de 12 de septiembre de 2005, apelado por el Banco Santa Cruz S.A., argumentando que en la sentencia de grados y preferidos, corresponde determinar en primer lugar el pago de los honorarios profesionales, como acreencia privilegiada y en la especie corresponde en derecho, regular honorarios fijos en Bs.3000.-, debiendo adicionarse el 16% como porcentaje de $us78 650.-, por lo que el Juez de la causa al haber establecido los honorarios profesionales en las sumas que consigna el Auto de 12 de septiembre de 2005, actuó en forma legal y correcta sin quebrantar ninguna disposición legal. Con el referido Auto de Vista se notificó al Banco Santa Cruz S.A. el 2 de agosto de 2006 (fs. 499 a 500).