SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0630/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.5.
II.5. A través del Auto de Vista de 29 de mayo de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó el Auto de 12 de septiembre de 2005, apelado por el Banco Santa Cruz S.A., argumentando que en la sentencia de grados y preferidos, corresponde determinar en primer lugar el pago de los honorarios profesionales, como acreencia privilegiada y en la especie corresponde en derecho, regular honorarios fijos en Bs.3000.-, debiendo adicionarse el 16% como porcentaje de $us78 650.-, por lo que el Juez de la causa al haber establecido los honorarios profesionales en las sumas que consigna el Auto de 12 de septiembre de 2005, actuó en forma legal y correcta sin quebrantar ninguna disposición legal. Con el referido Auto de Vista se notificó al Banco Santa Cruz S.A. el 2 de agosto de 2006 (fs. 499 a 500).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- "accionante"
- recurso de amparo constitucional
- III.3.1. Pago porcentual de honorarios profesionales
- cuando se haya logrado la recuperación efectiva de los daños y perjuicios, correspondiendo sólo en ese caso y si se logra la reparación de los daños y perjuicios en forma total, la orden de pago del 10% sobre la cuantía, pero si la recuperación es parcial, el 10% será cobrado sólo sobre el monto realmente recuperado; un cobro del porcentaje sin tomar en cuenta el aspecto antes anotado, rompería todo principio de proporcionalidad que es insito al valor justicia, consagrado en el art. 2 de la CPE.
- III.3.2. La problemática planteada
- APROBAR