SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) Deben considerarse las SSCC “95/2001” y “220/2005”, relativas a la vulneración del derecho a la “seguridad jurídica”, debido a la emisión de medidas precautorias por parte del SIN, propiamente GRACO La Paz; b) La autoridad judicial, para disponer la medida precautoria asumida por la Institución recurrida, debió ser el juez de la causa, conforme lo determinan las SSCC “1611, 009 y 0008” (sic) y el art. 260 del Código Tributario (CT); medida que se determina cuando exista riesgo fundado para la percepción de los créditos fiscales por concepto de tributos; c) En el presente caso, no existe solicitud de medida precautoria por la Institución recurrida; d) Se planteó incidente de nulidad contra la Resolución Determinativa en cuestión, que dio lugar la retención de fondos; además del recurso directo de inconstitucionalidad, que actualmente se encuentra pendiente de revisión; e) La “Ley 2492”, actual Código Tributario, adoptó el espíritu del art. 260 del CTb.1992, instituido en sus arts. 140, 106 y 220 “a través del D.R. que regula la Superintendencia Tributaria” (sic), al disponer que Impuestos Internos está obligado a efectuar la solicitud previa, antes de emitir las medidas precautorias, que no se dio en el presente caso; f) Actualmente, el proceso judicial se encuentra pendiente de resolverse el recurso de casación; y, g) La SC “0832/2005”, en un caso similar, concedió la tutela cuando la violación de derechos se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas .