SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

La autoridad recurrida, fue debidamente notificada con el recurso de amparo constitucional, presentó informe escrito que cursa de fs. 237 a 241 y en audiencia pública, manifestó que: i) Las medidas precautorias son aquellas que se pueden solicitar a la Superintendencia Tributaria en dos casos: en un proceso de determinación de oficio; y dentro de un recurso de alzada en una impugnación de orden administrativo; ii) Como Gerencia de GRACO La Paz, conforme al art. 204 del CT, emitieron pliego de cargo y posteriormente las medidas coactivas, por lo que no se vulneró el debido proceso; iii) No existe un proceso pendiente, toda vez que ganaron la demanda contencioso tributaria y se dictó la Sentencia, que se encuentra ejecutoriada porque el recurrente no presentó recurso de apelación; el recurrente, presentó un incidente de nulidad que fue rechazado por la Jueza de la causa y confirmado por la Sala Social y Administrativa Tercera, Resolución que fue emitida en junio de 2005, y el contribuyente, en enero de 2007, presentó recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; iv) El memorial presentado por el recurrente el 31 de enero de 2007, fue resuelto, pero éste no acudió a las oficinas para ser notificado; v) Otro argumento del recurrente, referido a que se encuentra pendiente un recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad que interrumpe la prosecución del trámite, conforme al art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la presentación de dicho recurso no suspende la tramitación; es decir, que al haberse emitido el pliego de cargo, corresponde en derecho continuar con las medidas coactivas; vi) Como administración tributaria, tienen competencia para proceder con los cobros de los adeudos pendientes de pago, toda vez que se emitió la SC “100/2003”, reconociéndola no obstante lo dispuesto por la Ley de Organización Judicial (LOJ); vii) Las medidas coactivas, se emitieron a finales del mes de enero de 2007; el recurrente, presentó “el día de ayer” (sic) un recurso de casación contra la resolución que resuelve el rechazo del incidente; es decir, posterior a las medidas llevadas a cabo y ofreció en calidad de prueba el recurso de casación; y, viii) El recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de otros; por lo que, pidió que se tome en cuenta la existencia del proceso contencioso tributario, el recuso de casación contra el incidente de nulidad y el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad.