SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5.1.

III.5.1. Habiéndose dictado la Sentencia 09/2005 de 13 de abril por el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, que declaró probada la demanda de pago de tributos contra el accionante; el 13 de junio de 2005, presentó incidente de nulidad con el argumento que no fue notificado personalmente con dicha Resolución, desconociendo su existencia. Rechazado el incidente, mediante Resolución 04/2005 de 7 de septiembre, presentó un recurso de apelación tres días después, y mediante Resolución 60/06 de 14 de junio de 2006, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Resolución que rechazó el incidente de nulidad. El 14 de febrero de 2007, interpuso un recurso de casación (fs. 225 a 226 y vta.), que a momento de su presentación, el entonces recurso, ahora acción de amparo constitucional, aún se encontraba pendiente de resolución.

Conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución, la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria solo es aplicable cuando la parte agotó todos los medios o recursos legales a su alcance para el restablecimiento de sus derechos, excepto cuando exista una daño irreparable e irremediable en cuyo caso se prescindirá del agotamiento previo de los medios idóneos; en ese sentido se establecieron subreglas que no permiten el análisis de fondo de la problemática planteada, a través de ésta acción. El caso concreto se adecua a la subregla establecida en el punto 2.b, en virtud a que el accionante usó del recurso de casación como medio de defensa útil e inmediato para la protección de los derechos de la entidad a la que representa, recurso que a momento de la presentación de la acción de amparo se encuentra pendiente de Resolución. Es decir que, el accionante hizo uso de las instancias legales que le confiere la ley y, según los actuados, se evidencia que el recurso de casación presentado contra la Resolución que confirmó el rechazo del incidente de nulidad, estaba pendiente de resolverse al momento de interposición del recurso de amparo constitucional; por lo tanto, no siendo subsidiaria la acción de amparo, no es posible ingresar al fondo de la presente causa, entre tanto no se pronuncie la instancia anotada que cursa de fs. 225 a 226 vta. de obrados.