SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0645/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III.5.2

III.5.2  Respecto de los efectos del rechazo del recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, la jurisprudencia constitucional, a través del AC 0321/2010 de 14 de junio, señaló: Dada la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, y por expresa previsión legal, el rechazo de la solicitud de parte del recurso incidental de inconstitucionalidad, no suspende el proceso judicial o administrativo, ni impide la dictación de la resolución o sentencia.

·Si el Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC, es decir, la prosecución del proceso, hasta el estado de pronunciarse sentencia o resolución final, si es que la misma no ha sido dictada.