SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0657/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Gregorio Fernández Ayma, Director del Servicio Departamental de Salud de Oruro, autoridad recurrida, en la audiencia expuso lo siguiente: a) El recurrente por memorándum de 18 de septiembre de 2003, fue designado en forma interina y al no tener condición de funcionario institucionalizado, no se instauró proceso administrativo interno porque no está bajo la protección del Estatuto del Médico Empleado, procediendo al retiro directo; b) Los descargos presentados por el recurrente, emanados de las autoridades del Municipio del Choro, carecen de valor porque no tienen atribuciones para el control de asistencia del personal del SEDES, función que corresponde al Gerente de la Red; c) Respecto a que la salida se debió al cobro de sus haberes, ello no es cierto porque según informe del Jefe de Personal, este hecho se produjo recién el 21 de agosto; d) El Estatuto del Funcionario Prefectural, Normas Básicas del Sistema de Personal y Estatuto del Funcionario Público, establecen que la inasistencia de tres días hábiles consecutivos o seis discontinuos en un mes, no justificados, es causal de retiro del funcionario público, lo que ocurrió en el presente caso donde el recurrente dejó sin servicio de salud a toda la población del Choro, abandonando su puesto de trabajo por cuatro días continuos; e) El recurrente no ha agotado la vía administrativa antes de interponer su recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concede
- I.3.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Términos procesales en la acción tutelar de amparo constitucional
- III.3.1. Consideraciones sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo
- siempre que no hubiera otro medio o recurso legal
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó
- III.3.2. En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso
- III.3.3. Respecto al derecho de petición
- conceder
- APRUEBA